DOCUMENTO HISTÓRICO. Garibaldi instruye la insurrección contra Austria y sus aliados.

29.07.2014 16:22

 

                “En la actual situación (1 de marzo de 1859) de las cosas italianas, la Presidencia cree su deber difundir las siguientes instrucciones secretas:

                “1. Al iniciarse las hostilidades entre el Piamonte y Austria, los insurgentes gritarán ¡Viva Italia y Víctor Manuel! ¡Fuera los austríacos!

                “2. Si la insurrección fuera imposible en vuestra ciudad, los jóvenes armados acudirán a la ciudad vecina, donde pueda renacer la insurrección o tenga posibilidad de hacerlo. Entre distintas ciudades vecinas se preferirá la más cercana al Piamonte, dirigente de la fuerza italiana.

                “3. Se harán todos los esfuerzos para vencer y desordenar al ejército austríaco, interceptando las comunicaciones, destruyendo puentes, abatiendo el telégrafo, quemando los almacenes de vestidos, víveres, forrajes, reteniendo a las personalidades y a sus familiares al servicio del enemigo.

                “4. Nunca se disparará primero contra soldados italianos o húngaros; antes se aplicarán todos los medios para que sigan nuestra bandera, y acogidos como hermanos cedan a vuestras exhortaciones.

                “5. La tropas regulares que abracen la causa nacional deben ser enviadas rápidamente al Piamonte.

                “6. Cuando triunfe la insurrección, la persona que goce de mayor reconocimiento público asumirá el mando militar y civil con el título de comisario provisional del rey Víctor Manuel, y lo retendrá hasta la llegada de un comisario enviado por el gobierno piamontés.

                “7. El comisario provisional declarará abolidos los derechos sobre el pan, granos, moltura, testamentos, tasas familiares y en general todos los gravámenes no existentes en los Estados sardos.

                “8. Realizará la conscripción del 10 por mil de la población y de los jóvenes de 18 a 25 años, y recibirá como voluntarios a los de 26 a 35 que quieran tomar las armas a favor de la independencia nacional, enviando rápidamente a conscriptos y voluntarios al Piamonte.

                “9. Nombrará con rapidez un Consejo de guerra permanente para juzgar y castigar en 24 horas todos los atentados contra la causa nacional y contra la vida y la propiedad de los pacíficos ciudadanos. Nadie será condenado por hechos políticos anteriores a la insurrección.

                “10. No tolerará la fundación de círculos y periódicos políticos, pero publicará un boletín oficial de los hechos que deban ser conocidos por el público.

                “11. Tendrá a su servicio todos los empleados y magistrados favorables al nuevo orden; procediendo empero con disimulo y prudencia, y siempre provisionalmente.

                “12. Mantendrá la más severa e inexorable disciplina en las milicias, aplicando las disposiciones de las leyes militares en tiempos de guerra, especialmente contra los desertores, dando órdenes severas a todos.

                “13. Mandará al rey Víctor Manuel un estado preciso de las armas, municiones, dinero público que se encuentre en la ciudad y en la provincia, atendiendo con ello las necesidades ordinarias.

                “14. Requisará dineros, caballos, carros, barcos, etc. librando el correspondiente recibo, castigando las requisas no autorizadas.

                “15. Si no se llevara a cabo la insurrección prevista en el artículo primero, deberéis por todos los medios manifestar vuestra aversión contra la dominación austríaca y los gobiernos  infeudados  a Austria, así como su amor a la independencia y su confianza en la casa de Saboya y en el gobierno piamontés, evitando conflictos intempestivos y aislados.”

                GIUSEPPE GARIBALDI, Scritti politici e militari. Edición de Domenico Ciampoli, pp. 86-88, Roma, 1907.

                (Selección de Víctor Manuel Galán Tendero).