DE LOS CABALLEROS DE LA SIERRA A LOS AGENTES FORESTALES. Por Olivier Soriano Sierra.

03.01.2015 11:27

 

    Con la reconquista castellana de poblaciones serranas con términos muy amplios, se vio la necesidad de vigilar, guardar y defender las fuentes de riqueza existentes en esos territorios (montes, dehesas, campos de cultivo, etc.). De esta manera en el fuero de Molina de Aragón de 1112 se menciona por primera vez la figura de los Caballeros de la Sierra o Caballeros de Sierra, cuya principal misión era la defensa de los bosques, encinares, pinares y sabinares, árboles y arbustos, pastizales, cobros del uso de estos bienes y montazgos. Salvando las diferencias, eran la versión medieval de los agentes forestales.

    El acceso a este oficio era generalmente mediante nombramiento o designación. El sistema, sin embargo, difería de unos concejos a otros. En el  concejo de Úbeda a principios del siglo XIII se realizaba después de la elección  del concejo, entre los vecinos de cada colación, así como de las aldeas, viniendo para ello un caballero y un juez. En Segura de la Sierra se convocaba en el siglo XVI a todas las personas que quisieran ejercer el dicho oficio todos juntos en el día que para ello fuese nombrado y señalado por el cabildo.

    Desde la aparición de la Caballería de Sierra, el concejo exige a los  caballeros una serie de requisitos que regula el derecho local (fuero, privilegio de villazgo, ordenanzas). Aunque pudiera haber diferencias de un concejo a otro, fundamentalmente se exigía que el aspirante tuviera caballo, armas y un patrimonio mínimo en bienes raíces, es decir, inmuebles. En Segura de la Sierra, se exigía que el caballo valiese doce mil maravedís sin la silla, las armas deberían ser aquellas para defenderse y coaccionar a los infractores, como puñal, lanza, espada o coraza y por último los bienes raíces debían ascender a 50.000 maravedís.

                                            

    Cuando un Caballero de la Sierra infligía sus obligaciones, cada concejo  establecía unas reglas. La villa y tierra de Cuenca en el siglo XV establecía una la primera vez ser multado con 500 maravedíes, con 1.000 la segunda y con la pérdida del oficio la tercera.

    A nivel real, serían durante el reinado de Carlos II, en 1677, cuando se  dicte por primera vez, una real ordenanza que establece una “vigilancia de las masas arbóreas y los animales salvajes que las habitasen”. Posteriormente, en la época de Fernando VI, se dicta una ordenanza para la creación de los “Guardas de Campo y Monte” para que prendan, denuncien a los taladores, causantes de incendios y introductores de ganados plantíos. Esto crearía la desaparición paulatina de los Caballeros de la Sierra.

    Durante el reinado de Isabel II, vigilaban los montes la Guardería Rural, los Guardas Mayores, los Guardas del Monte y del Estado y la Guardia Civil. En 1876, durante el reinado de Alfonso XII, desaparecen los colectivos anteriores, y es la Guardia Civil el único cuerpo encargado de vigilar el monte. Al año siguiente, por la Ley de Repoblaciones Forestales, se crea los Capataces de Cultivo en los distritos Forestales, y dos años después se les autoriza a denunciar los daños que se causen a los bosques y se contratan los vigilantes temporales de incendios. Este cuerpo es el que se considera como verdadero antecesor de los actuales Agentes Forestales.

    En 1907, se percibe la necesidad de contar con un cuerpo que se ocupe de los montes, y como sus misiones son incompatibles con el carácter de la Guardia Civil, se crea sustituyendo al anterior, el Cuerpo de la Guardería Forestal del Estado.

                                                        

Guardas Forestales en la Nava de San Pedro (1920).

Enrique Mackay.

    La figura del Agente de Medio Ambiente sigue modificándose con diferentes títulos y colectivos hasta que en el año 1978, se firma un Real Decreto, por el cual la denominación de Guarda Forestal queda sustituida por la de Agente Forestal.

    A partir de 1985, la Guardería Forestal es gestionada por las autonomías, por lo que este cuerpo sufre modificaciones según las necesidades en materia forestal, que presente cada Comunidad Autónoma.

    Bibliografía:

    El Fuero de Laredo en el octavo centenario de su concensión. Juan Baró Pazos, Margarita Serna Vallejo.

    La Guardería forestal en España : conservación de nuestros bosques a través de los tiempos. Tarazona Grasa, Carlos.

    Concejo, poder y élites: la clase dominante de Cuenca en el siglo XV.Escrito por José Antonio Jara Fuente.