EL CRECIENTE PODER DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL BAJO IMPERIO ROMANO.
“El emperador César Galerio Valerio Máximo, Augusto Invicto, Pontífice Máximo, Germánico Máximo, Egipcio Máximo, Tebeo Máximo, Sármata Máximo cinco veces, Persa Máximo por dos veces, Carpo Máximo, tribuno de la plebe veinte veces, emperador diecinueve veces, cónsul por octava vez, padre de la patria, procónsul; y el emperador César Flavio Valerio Constantino Pío Félix Invicto, Augusto, Pontífice Máximo, tribuno de la plebe, emperador por quinta vez, cónsul, padre de la patria, procónsul; y el emperador César Valerio Liciniano Licinio Pío Félix, Invicto Augusto, Pontífice Máximo, tribuno de la plebe por cuarta vez, emperador por tercera vez, cónsul, padre de la patria, procónsul, a los habitantes de sus respectivas provincias, salud.
“Entre las restantes cosas que hemos establecido para utilidad y provecho del Estado, nosotros quisimos en un principio enderezarlo todo de acuerdo con las leyes antiguas y la normativa pública de los romanos y procurar que los cristianos que habían abandonado la inclinación de sus propios antepasados volvieran a la buena doctrina.
“Porque, en razón de una cierta manera de pensar, les domina una tan gran soberbia y se ha apoderado de ellos una locura tal que no siguen las enseñanzas de los antiguos, que es lo que sin duda habían establecido en un principio sus propios progenitores, sino que, de acuerdo con su propia doctrina y con lo que cada uno quería, se hicieron para sí mismos sus propias leyes y las guardan y reúnen grupos diversos en diversos lugares.
“Por ello, cuando se produjo la orden nuestra de que cambiaran a lo establecido por los antiguos, muchísimos sufrieron peligros y otros muchos padecieron toda clase de muertos.
“Y, puesto que, manteniéndose la mayoría en la misma locura, veíamos que no prestaban al culto debido a los dioses celestes ni atendían al de los cristianos, en razón de nuestra filantropía y permanente costumbre de conceder el perdón a todos los hombres, consideramos que es necesario extender con ánimo favorable también en este caso nuestra indulgencia, para que de nuevo existan cristianos y reconstruyan las casas en las que se reunían, de manera que no hagan nada contrario al orden público. En otra carta mostraré a los jueces lo que tienen que guardar.
“De ahí que, en razón de esta indulgencia nuestra, deberán rogar a Dios por nuestra salvación, la del Estado y la de ellos mismos, para que en todos los sentidos el Estado permanezca sano y puedan vivir sin preocupaciones en sus propias casas.”
30 de abril del 311.
Citado por Eusebio de Cesarea, Historia eclesiástica, VII, 17, 1-10. Edición de A. Velasco, Madrid, 1973
“Copia de una epístola imperial por la que se ordena que los dirigentes de las iglesias sean dispensados de toda función pública civil.
“Salud Anilino, muy estimado para nosotros. Puesto que por muchas cosas parece claro que el culto en el que se guarda lo más elevado del respeto supremo del cielo, al ser despreciado conllevó grandes peligros para los asuntos públicos, y que cuando se guarda legalmente proporciona gran fortuna al nombre romano y a todas las cosas de los hombres mucha felicidad, ocasionando esto los beneficios divinos, he decidido, estimadísimo Anilino, que aquellos hombres que con la debida santidad y austeridad de esta ley prestan sus propios servicios al culto de la divinidad obtengan las recompensas de sus propios esfuerzos.
“Por ello, aquellos que dentro de la provincia que te está encomendada prestan su propio servicio a ese sagrado culto en la Iglesia católica que dirige Ceciliano y que son los que se acostumbra a llamar clérigos, quiero que de una vez para siempre queden libres de las funciones públicas, de modo que no sean apartados del culto a la divinidad por algún error o desviación sacrílega, sino que sirvan mejor a su propia ley sin ningún estorbo, puesto que al rendir ellos la adoración suprema a la divinidad, parece lógico que atraerán el mayor beneficio posible a los asuntos públicos.
“Te deseo salud, Anilino estimadísimo y querido para nosotros.
Primavera del 313.
Citado por Eusebio de Cesárea, Historia eclesiástica, VII, 1-2. Edición de A. Velasco, Madrid, 1973.
“Los emperadores Constancio y Constante Augusto a todos los obispos de las diversas provincias.
“En orden de que las organizaciones al servicio de las iglesias puedan completarse con una gran multitud de gentes, se concederá inmunidad fiscal a los clérigos y acólitos y serán protegidos contra la exacción de los servicios públicos forzosos de baja categoría; de ningún modo estarán sometidos a los pagos fiscales. Igualmente, la exacción de servicios para el mantenimiento de las postas suplementarias habrá de cesar. Esta indulgencia le concedemos a sus esposas, hijos y siervos, hombres y mujeres por igual, porque mandamos que también sigan estando exentos de imposiciones fiscales.
“Dado el día séptimo de las calendas de junio, en Constantinopla, en el año sexto del consulado de Constancio y el consulado de Constante (26 de mayo del 353).
Código Teodosiano, XVI, 2, 10.
“Los emperadores Graciano, Valentiniano y Teodosio, Augustos: edicto al pueblo de la ciudad de Constantinopla.
“Es nuestra voluntad que todos los pueblos regidos por la administración de nuestra Clemencia practiquen esa religión que el divino apóstol Pedro transmitió a los romanos, en la medida en que la religión que introdujo se ha abierto camino hasta este día. Es evidente que ésta es la religión que profesa también el pontífice Dámaso, y Pedro, obispo de Alejandría, hombre de apostólica santidad; esto es, que, de acuerdo con la disciplina apostólica y la doctrina evangélica, debemos creer en la divinidad una del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo con igual majestad y bajo la noción de la Santa Trinidad.
“Ordenamos que todas aquellas personas que siguen esta norma tomen el nombre de cristianos católicos. Sin embargo, el resto, que consideramos dementes e insensatos, asumirán la infamia de los dogmas heréticos, sus lugares de reunión no obtendrán el nombre de iglesias y serán castigados primeramente con la divina venganza y después también por nuestra propia iniciativa, que tomaremos en consonancia con el juicio divino.
“Dado en el tercer día de las calendas de marzo, en Tesalónica, en el año del quinto consulado de Graciano y del primer consulado de Teodosio, Augustos (28 de febrero del 380).
Código Teodosiano, XVI, 1.2.
“Los emperadores Teodosio, Valentiniano y Arcadio a Albino, prefecto de la ciudad de Roma.
“Nadie debe mancillarse con víctimas, nadie dará muerte a un animal inocente, nadie se acercará a los santuarios, ni frecuentará los templos ni adorará estatuas fabricadas por el hombre, pues se hará acreedor a castigos divinos y humanos. Esta disposición debe aplicarse igualmente a los jueces, porque si alguno de ellos, afecto a un rito pagano, penetra en un templo para venerar, donde quiera que sea, de camino o en la ciudad, será obligado a pagar inmediatamente él mismo quince libras de oro, y con igual premura tendrá que pagar idéntica cantidad su oficina, a menos que hayan hecho resistencia al juez y hayan tratado de retenerlo en el momento con públicos propósitos. Los consulares pagarán seis libras, igual que sus oficinas; los correctores y présides, cuatro, estando sus colaboradores sometidos a la misma suerte con una suerte igual.
“Dado el día seis de las calendas de marzo, en Milán, en el consulado de Taciano y Símaco (24 de febrero del 391).
Código Teodosiano, 10, 10.
Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.