EL EJÉRCITO DE JUAN III DE PORTUGAL.

28.11.2018 16:41

                Los ejércitos de las monarquías del Renacimiento recurrieron a los servicios de los contingentes de mercenarios, unos soldados profesionales capaces de combatir con dureza en una guerra prolongada. Tales unidades se emplearon en los grandes choques con otros reinos, como los que enfrentaron a España y Francia. Con todo, no se pudo prescindir del llamado a veces ejército interior, el conformado por los feudatarios y por las huestes concejiles, de menor efectividad pero necesarias para defender un área o incluso conservar el orden.

                El expansivo Portugal de los siglos XV y XVI dispuso también de tal ejército, incluso pasados los grandes enfrentamientos con Castilla. El 6 de agosto de 1549 el rey Juan III intentó insuflarle nueva vida, y adoptó una serie de disposiciones.

                Los hidalgos, fueran caballeros o escuderos, deberían de disponer de dos caballos armados pesadamente y de tres a la jineta con bridas, además de una armadura completa bajo pena de veinte cruzados.

                Las fuerzas de caballería deberían de tener muy presente el empleo de la pólvora, y se dispuso que todo aquel con una renta mínima de 100.000 cruzados añadiría el arcabuz con la pólvora. Por cada 100.000 cruzados se incorporaría un nuevo arcabuz. Semejantes disposiciones serían válidas igualmente para los hombres de Entre Duero y Miño, Extremadura y reino del Algarbe.

                Tanto las cabalgaduras como las armas se preservarían de todo decomiso, en línea con lo establecido en otros reinos europeos. Todos los primeros de mayo se verificarían alardes por alcaides y jueces para evitar los fraudes en la posesión de caballos.

                Se insistió en que todo el gozara de asignaciones económicas o cuantías debería de hacer honor a sus compromisos. Aquel ejército de acentos medievales se había ido degradando, y Juan III pretendió restablecerlo aplicando sus normas, un empeño no siempre fácil.

                Fuentes.

                ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. Cámara de Castilla, Div. 10, 67.

                Víctor Manuel Galán Tendero.