EL EMPERADOR CONRADO II REGULA LOS FEUDOS EN EL REINO DE ITALIA.
El emperador germánico Conrado II se empeñó en afirmar su autoridad sobre un reino de Italia que se le mostraba díscolo. Hacia allí se encaminó en el 1036 con sus huestes y promulgó en el 1037 su política Constitución de feudos, en un tiempo que la historiografía reciente ha considerado crucial para la forja del feudalismo, el de la llamada mutación feudal. En una tierra en disputa, Conrado II quiso granjearse el favor de caballeros y ciudadanos frente a los grandes magnates, los mayores posesores de dominios. Actuó como Carlos el Calvo en la Francia Occidental en el 877, regulando la tenencia de los honores y afirmando en lo posible su autoridad. Así expresó su voluntad:
“En nombre de la Santa y Una Trinidad, Conrado II, por la gracia de Dios, augusto emperador de los romanos. Deseamos que sea conocido por todos los fieles de la Santa Iglesia de Dios y por los nuestros, tanto presentes como futuros, que Nosotros, para reconciliar las mentes de señores y caballeros, para que siempre puedan verse en armonía y servir devotamente con fidelidad y perseverancia, Nosotros y sus señores, ordenamos y decretamos firmemente: que ningún caballero de obispos, abades y abadesas o de marqueses o condes o cualquier otra persona que tenga un beneficio de nuestros bienes públicos o de la propiedad de la Iglesia o que lo haya tenido incluso si ahora lo ha perdido injustamente, ya pertenezca a nuestros vasallos mayores o a sus caballeros, debe perder su beneficio sin culpa cierta y demostrada y excepto de acuerdo con las constituciones de nuestros predecesores y por el juicio de sus pares.
“Si surge una disputa entre señores y caballeros, aunque sus pares hayan decidido que el caballero debe ser privado de su beneficio, si alega que esto fue decidido injustamente y por odio, conservará el beneficio hasta que el señor y quien presentó la acusación con sus pares comparezcan ante nosotros y el caso se resuelva allí con justicia. Y esto debe observarse para los vasallos mayores.
“Sin embargo, para los menores, dentro del reino, los casos deben decidirse ante el señor o ante nuestro mensajero.
“También decretamos que cuando un caballero, ya sea mayor o menor, deja esta vida terrenal, su hijo heredará el beneficio. Si, no obstante, el caballero no tiene hijo, pero deja un nieto como hijo, éste recibirá el beneficio de la misma manera, observando la costumbre practicada por los vasallos mayores en la entrega de caballos y armas a sus señores. Si no deja sobrino y tiene hermano legítimo y consanguíneo, si ha ofendido al señor y quiere enmendarse y hacerse su soldado, tendrá el beneficio que fue de su padre.”
Fuentes.
Critica e documenti storici, Volumen I, a cargo de Giuseppe Galasso, Nápoles-Florencia, 1972.
Selección y adaptación al castellano actual de Víctor Manuel Galán Tendero.

