EL FUERO DE JACA.

09.07.2025 11:45

 

               “En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, amén.

               “Esta es nuestra carta de autoridad y confirmación por la cual yo, Sancho, por la gracia de Dios rey de los aragoneses y de los pamploneses, os hago saber a vosotros, todos los hombres que están en oriente y occidente, en septentrión y mediodía, que yo quiero fundar una ciudad en mi villa llamada Jaca.

               “En primer lugar os condono todos los malos fueros que tuvisteis hasta este día en el que yo decidí que Jaca fuese ciudad; y porque quiero que esté bien poblada, os concedo y confirmo a vosotros y a todos cuantos vinieran a poblar Jaca, mi ciudad, todos los buenos fueros que me demandasteis, para que mi ciudad esté bien poblada.

               “Y que cada uno cerque su parte según sus posibilidades.

               “Y si sucediera que alguno de vosotros viniera a juicio y golpeara a alguien ante mí o en mi palacio cuando yo estoy allí, pague mil sueldos o pierda la mano.

               “Y si algún caballero, burgués o campesino golpease a alguien y no ante mí ni en mi palacio, aunque yo esté en Jaca, no pague multa sino según el fuero que tenéis para cuando no estoy en la villa.

               “Y si fuera el caso que alguien que haya asesinado por robar fuese encontrado en Jaca o en su término, no paguéis homicidio.

               “Doy y concedo a vosotros y vuestros sucesores con buena voluntad que no acudáis a hueste sino con pan para tres días; y esto sea sólo en caso de pelea campal y donde yo esté cercado, o mis sucesores, por nuestros enemigos. Y si el señor de la casa no quiere ir allí, que envíe en su lugar un peón armado.

               “Y donde quiera que algo pudierais juntar o adquirir, en Jaca o en sus alrededores, heredad de algún hombre, la tengáis libre e ingenua sin ningún mal censo. Y después de un año y un día más, la tengáis sin inquietud; y cualquiera que por ella os perturbara u os la quitara, tendrá que darme sesenta sueldos y además os confirmará la heredad.

               “Y cuanto en un día ir y volver pudierais en todas las direcciones, tengáis pastos y leña en todos los lugares del mismo modo que los hombres del circuito tienen en sus términos.

               “Y que no hagáis duelo judicial entre vosotros si no place a ambos, ni con hombres de fuera si no es por voluntad de los hombres de Jaca.

               “Y que ninguno de vosotros permanezca cautivo dando fianzas de vuestro pie.

               “Y si alguno de vosotros con alguna mujer, excepto casada, cometierais fornicación con aquiescencia de la mujer, no paguéis multa. Y si era la cuestión el haberla forzado, dadle marido o aceptarla por esposa. Y si la mujer forzada reclama el primer día o el segundo, pruébelo mediante verdaderos testigos jacetanos; después de pasados tres días, si quisiera reclamar, que no le valga de nada.

               “Y si alguno de vosotros, airado, trajera armas contra su vecino (lanza, espada, maza o cuchillo) dele mil sueldos o pierda la mano. Y si uno golpease a otro con el puño o le tirara de los cabellos, pague veinticinco sueldos. Y si le tirase al suelo, pague doscientos cincuenta sueldos.

               “Y si alguno entrase airadamente en casa de su vecino o tomase prenda allí, pague veinticinco sueldos al dueño de la casa.

               “Y que mi merino no recaude multas de ningún hombre de Jaca si no es con declaración favorable de seis de los mejores vecinos de Jaca.

               “Y ninguno de todos los hombres de Jaca no comparezca en juicio en ningún lugar, sino sólo dentro de Jaca.

               “Y si alguno tuviera medida o peso falsos pague sesenta sueldos.

               “Y que todos los hombres vayan a moler al molino que quisieran, excepto los judíos y los que hacen pan para venderlo.

               “Y no deis vuestros honores ni los vendáis a eclesiásticos ni a infanzones.

               “Y si algún hombre es aprisionado por haberes que deba, el que quisiera capturar a ese hombre que lo capture con mi merino, y lo meta en mi palacio y mi carcelero lo custodie; y pasados tres días, el que le capturó le suministre cada día una ración de pan, y si no quisiera hacerlo que mi carcelero lo eche fuera.

               “Y si algún hombre prendara a sarraceno o sarracena de su vecino, métalo en mi palacio, y que el dueño del sarraceno o sarracena le de pan y agua, porque es hombre y no debe ayunar como si fuera bestia.

               “Y quienquiera que por maldad suya deseare romper esta carta que hago a los pobladores de Jaca, sea anatematizado y excomulgado y completamente separado de todo consorcio divino, tanto si es de mi estirpe como si pertenece a otra. Amén. Amén. Amén. Hágase. Hágase. Hágase.

               “Esta carta fue hecha en el año de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo. Era T C (XV). Año de 1077.

               “Yo Sancho, por la gracia de Dios rey de los aragoneses y de los pamploneses, las cosas sobredichas ordené y este (signo de Sancho) de mi mano hice. Yo Pedro, hijo de Sancho rey de los aragoneses, hijo de Ramiro rey, estas cosas sobredichas quise suscribir y este signo (firma árabe sin cruces) de mi mano hice.”

               Edición y traducción de M. Molho recogida por Isabel Falcón Pérez, José Antonio Fernández Otal y Enrique Mainé Burguete en La sociedad aragonesa medieval. Textos para su estudio, Zaragoza, 1998, pp. 93-96.

               Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.