EL NUEVO CABILDO ESPAÑOL DE NUEVA ORLEANS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

04.01.2023 10:56

 

                En 1763, Francia cedió a España la Luisiana por el tratado de París, por el que se cerraba la guerra de los Siete Años, tan adversa para ambas potencias borbónicas como victoriosa para los británicos.

                En aquel territorio sobresalía la ciudad de Nueva Orleans, que no llevó a bien el cambio de rey. En octubre de 1768 estalló una sonada revuelta. El gobernador español llegó a ser expulsado por el consejo superior de Nueva Orleans, que contó con las simpatías del pueblo de París, pero no de la corte de Versalles.

                Los españoles pudieron afirmar su autoridad, y enviaron como gobernador al militar de origen irlandés O´Reilly en 1769. Tras castigar a los capitanes de la revuelta, estableció un nuevo sistema de gobierno.

                El consejo superior fue sustituido por un cabildo formado por seis regidores. Cada uno de los mismos percibiría al año unos cien pesos fuertes, zanjando así la cuestión de la circulación de la moneda española, que sustituiría a la francesa.

                Se insistió en que los regidores juraran las leyes de Indias. En consonancia, se otorgó singular importancia al abogado asesor del cabildo, dotado con ochocientos pesos fuertes al año. Para ayudar en las tareas de gobierno y de administración se contó con un escribano llegado de La Habana (retribuido con quinientos pesos) y con otro del cabildo, ducho en español y en francés, con trescientos.

                Se erigiría una nueva casa consistorial, pagada con los fondos municipales de los propios y arbitrios, ampliados a finales del  XVIII al cobro del derecho de ancoraje y capitanía.

                El nuevo cabildo quedaba sometido al gobernador militar, que tuvo que acometer el difícil compromiso entre la imposición de la autoridad y el logro del afecto de los ciudadanos de Nueva Orleans. 

                Fuentes.

                ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.

                Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra, legajo 6921, 53.