EL PACTO POLÍTICO ENTRE EL REY DE NAVARRA Y LAS GENTES DEL REINO.

06.07.2025 11:27

 

               “Os decimos la memoria de los fueros que tiene el rey de Navarra con sus navarros y sus navarros con el rey; es a saber, que los navarros sirvan al rey como buenos vasallos a su señor; el señor que les haga bien como buen señor a buenos vasallos; cuantos hombres tenga en su reino, a todos haga bien.

               “Darles mercado o hagan sus mercados. Otrosí, si alguno tuviera contienda con otro hombre, por amor de evitar contienda y batalla entre ellos, deles alcaldes en sus mercados, buenos hombres renombrados y sabedores de los fueros, que les juzguen los fueros y los derechos. Empero es en el mandato del rey el dar alcaldes que él quisiere en los mercados de Navarra. Otrosí, es en mandato del rey el vedar y mandar si algún hidalgo hiciere embargo o cosas, porque sus alcaldes en sus mercados no les juzguen a aquellos infanzones. Más adelante os contaremos qué embargos.

               “Otrosí, contaremos el mandato del rey que si (alguien) fuere traidor, robador o ladrón, o algún malhechor en su tierra, si fuera preso, que lo lleven a juicio del rey, y presentando el rey el alcalde de la comarca y al menos tres ricos hombres de su tierra, e infanzones buenos y reconocidos, habiendo partes, debe oír las querellas de ambas partes; y si el malhechor cae en culpa, la justicia está en la mano del rey. Si el rey hiciere justicia de malhechor a alguno que no haya sido demostrado a menos de juicio de alcalde, así como es arriba escrito, el rey habrá hecho tuerto al malhechor y a sus parientes.

               “Más les da aún el rey a los hombres de linaje de su tierra, a ancianas, viudas y doncellas que no sean casadas y tengan vecindad, y a los abades seglares que sean hijos de caballeros y dueñas que tengan vecindad: a todos éstos, el rey les da sobrescritos excusando claveros, yunteros, mancebos y soldados que suelen pagar pecho al rey, que son hijos e hijas de los villanos del rey.

               “Por estos sobrescritos, el hombre de linaje puede dar fiador de cuanto el alcalde mandare, y los puede defender en cuanto en su pan se aplicaren. Empero, os diremos de qué no los puede defender el hombre de linaje: otrosí, de la petición de cebada; otrosí, de homicidio. Empero, si no fueren pecheros conocidos y no tienen tierra del rey, bien los puede defender.”

               Capítulo III del título I del primer libro del Fuero General de Navarra (Qué cosas son tenidos los navarros de hacer por su rey, y él que debe dar). Edición de 1964 conforme a la de 1869 de Pablo Ilarregui y Segundo Lapuerta, Pamplona.

               Selección y adaptación al castellano actual de Víctor Manuel Galán Tendero.