EL TESTAMENTO DE UN FRANCÉS EN LA TORTOSA DE CARLOS V.

02.09.2018 13:10

                Tras la sentencia arbitral de Guadalupe de 1486, que puso término a la conflictividad agraria que había atenazado a gran parte de Cataluña durante muchas décadas, comenzaron a afluir al Principado gentes procedentes del Sur de Francia, fundamentalmente varones jóvenes que quisieron mejorar su suerte.

                Uno de ellos fue el pastor Guillem Caubet, que el 13 de octubre de 1539 hizo testamento en favor del hospital de pobres de Tortosa. Durante su vida, según se desprende del mismo, se mostró activo y generoso, pero al final lo alcanzó la enfermedad, ante la que se condujo con entereza.

                Tales fueron sus últimas voluntades:

                “En nombre de la inefable Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un Dios todopoderoso, en el que creo y adoro. Sepan todos que yo Guillem Caubet, pastor de la ciudad de-la-Illa-de-Dedon del obispado de Saint-Bertrand-de-Comminges del reino de Gascuña, ahora habitante en la ciudad de Tortosa, con enfermedad de la que temo morir, estando empero en mi íntegra memoria y la que la manifiesta por gracia de Nuestro Señor Dios y de su gloriosa madre Santa María, queriendo disponer de mis bienes; por ello, requeridos los notarios y testigos infra escritos y en primicia de aquéllos hago, concedo y ordeno mi testamento, última y final voluntad mía.

“Elijo, hago y ordeno mis albaceas y de mi pariente ejerciente a los honorables síndicos del hospital de la presente ciudad de Tortosa, que ahora están y por tiempo estarán, a los que encargo y ruego que cuando me corresponda morir, antes que otro testamento haga, cumplan todas las cosas por mí ordenadas en el testamento para su debido fin, efecto y ejecución.

“Y primero quiero y mando que todos mis errores, deudas e injurias que legítimamente me obliguen con testigos dignos de fe u otras legítimas cautelas, de mis bienes puedan los albaceas pagarlos con satisfacción de alma benignamente observado.

“Además, quiero y mando que mi cuerpo sea enterrado y sepultado en el hospital de la presente ciudad, donde estoy enfermo.

“Además, pongo en memoria que Ramón Gascó, habitante de Villafranca del Penedés, cerca de la costa de dicha villa, me debe diez ducados de oro, que le prestado generosamente hace cerca de un año y medio. En caso que se cobren por mi heredero abajo escrito legue al venerable mosén Guillem Escoda, presbítero de la seo de Tortosa y mi confesor, un ducado; a doña Caterina, esposa del hospitalero Joan Gavaldà, por los servicios recibidos y que recibo cada día en mi enfermedad, un ducado. Tales legados quiero y mando que se donen a los mencionados legatarios de los diez ducados en caso de cobrarse como he dicho. Y los restantes ocho ducados lego al hospital de la presente ciudad de Tortosa para el rezo de misas por mi alma tras mi muerte y también para las necesidades del dicho hospital, según lo que mis albaceas quieran y ordenen según su discreción y administración.

“Del resto de mis bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que se quiera por todo tiempo que me pertenezcan o puedan pertenecer por alguna causa o razón, hago e instituyo mi heredero universal al mencionado hospital de la ciudad de Tortosa.

“Y como soy extranjero y fuera de esta ciudad no tengo bienes muebles e inmuebles, pongo en memoria que tengo y poseo una heredad de olivar dividida en cuatro campos de tierra, situada en el término del lugar del Vendrell, debajo de la Cruz por el camino que va del Vendrell a Tarragona. Tal olivar me pertenece por compra a un tal Gisbert de Sent Viçens, de la que tiene cumplida noticia don Ferran, baile del Vendrell, y don Foçia, notario y procurador del lugar. Tal olivar quiero que sea comprendido en la presente institución de heredero junto a los otros bienes para hacer libremente su voluntad el hospital.

“Este es mi último y final testamento, última y final voluntad, que quiero, ordeno y mando que valga por derecho de testamento, y si por tal derecho no pudiera, quiero que valga por derecho de codicilo, por testamento mancipatorio o por otra última voluntad mía, que por derecho, ley, constituciones de Cataluña o costumbres de la presente ciudad de Tortosa pueda valer. De mi ordenación testamentaria quiero que se hagan tantas cartas como demandas solicitadas, para mis albaceas, mi heredero u otras personas que prevenga el notario.

“Tal testamento fue hecho y firmado en la ciudad de Tortosa, a trece días del mes de octubre del año de la natividad de nuestro señor Dios Jesucristo de 1539. Firmado por Guillem Caubet.

“Testigos en su confección, llamados por el testador, fueron el botero Miquel Feliu y el campesino Bernat Correa, ciudadanos de Tortosa.”

Fuentes.

Archivo Histórico Provincial de Tarragona, Testamentos de Tortosa, 233, nº 1396.

Víctor Manuel Galán Tendero.