ENRIQUE II PRETENDE SUBORDINAR LA IGLESIA DE INGLATERRA. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

01.01.2026 11:36

              

               Los reyes de la Europa cristiana del siglo XII dijeron serlo por la voluntad de Dios, mas la Iglesia no se lo puso fácil. Los eclesiásticos quisieron marcarles el camino a seguir, acreditando la superioridad de su autoridad. A tales pretensiones se opusieron monarcas como Enrique II de Inglaterra. Dispuesto a frenar el empuje de la autoridad eclesiástica, promulgó el 31 de enero de 1164 ante la dignidades eclesiásticas y barones de su reino las Constituciones de Clarendon, dieciséis normas que pretendían restaurar los usos de tiempos de Enrique I (1100-1135), gran fortalecedor de la justicia real.

               Con gran sentido político, tales Constituciones se hicieron públicas cuatro días antes de la fiesta de la Purificación, la de la presentación de Jesús en el templo, cuarenta días después de su nacimiento, en cumplimiento de la Ley de Moisés por María y José. Fue toda una declaración de intenciones, que apuntalaba la importancia del rey.

               Así pues, los prelados dispondrían de sus posesiones como baronías del monarca. En tiempos de sede episcopal vacante, sus rentas serían percibidas por el rey, en cuya capilla se sustanciaría la elección del nuevo prelado, que debería jurarle fidelidad. Cabeza del orden feudal, al rey correspondía impartir justicia a un prelado desposeído, que en correspondencia debería de auxiliarlo contra todo barón que quisiera desposeerle. Ningún prelado podía ausentarse del reino sin su licencia, coartando las relaciones con la Roma pontificia u otros poderes.

               La justicia real fue ensalzada, pasando todas las deudas a su jurisdicción. Los clérigos debían comparecer ante sus tribunales. Todo prelado podía apelar al monarca tras acudir al tribunal arzobispal, evitando hacerlo ante el Papa. Doce hombres destacados por el juez supremo real dictaminarían la pertenencia de una propiedad a un feudo secular o a la Iglesia. Como tanto laicos como eclesiásticos gozaban del derecho de presentación de las iglesias, las controversias se juzgarían ante los tribunales reales.

               En consonancia, se limitaron las atribuciones legales de la Iglesia. Ningún servidor del monarca podía ser excomulgado ni sus tierras puestas bajo interdicto sin consultarlo. Tampoco sin el permiso de sus señores podían ser ordenados los hijos de los campesinos. Los excomulgados sólo darían prendas de garantía, sin la de permanencia ni juramento, al acudir al tribunal eclesiástico para su absolución. Los laicos sólo podían ser acusados por testigos fiables ante el obispo, y un alguacil procedería a petición del obispo si el acusado fuera alguien poderoso. Sólo podía ser puesto bajo interdicto, sin ser excomulgado, un feudatario que no deseara responder ante un arcediano o un obispo. Asimismo, ninguna iglesia o cementerio podía quedarse con bienes a confiscar por el rey. La promulgación de las Constituciones fue el prolegómeno del encarnizado enfrentamiento entre Enrique II y el arzobispo de Canterbury Thomas Becket, su anterior canciller.

               Fuentes.

               Constituciones de Clarendon, The Avalon Project. Documents in Law, History and Diplomacy, en línea.