JUEGOS PROHIBIDOS, PERO TOLERADOS. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
Los juegos de azar han sido fuente de grandes beneficios, pero también de no menores perjuicios. En las ciudades medievales se jugó con intensidad, hasta tal extremo que no pocas tuvieron casas de juego, las tahurerías de concesión real. En los atribulados tiempos de la peste se les acusó de incurrir en la ira de Dios, pues a su alrededor proliferaban pecados y pecadores. En la Carmona de 1476 se prohibieron juegos de naipes y dados, y las Cortes de Toledo de 1480 se mostraron muy restrictivas con tales expansiones. Aunque localidades como Villena aplicaron tales ordenamientos en 1489, diez años después varias ciudades y villas de la Corona de Castilla albergaban tahurerías sin ningún permiso de los reyes.
Los españoles llevaron a las Indias muchísimas cosas, como los naipes y los dados, muy del gusto de los inquietos conquistadores. La afición causó la indignación de la Audiencia de México, escandalizada por los desórdenes, y en 1538 se prohibió pasarlos desde la Península. Tales vedas no atajaron el gusto por los juegos de azar, de tal modo que en 1572 se prefirió establecer en la Nueva España el estanco de los naipes. Posteriormente, en 1647, la castigada Tortosa lo obtuvo de Felipe IV, junto al del tabaco.
Las necesidades de la Monarquía no archivaron las prohibiciones, recurrentes en el reino de Valencia, donde sus virreyes se empeñaron en erradicar juegos de naipes como el de la cartita y el de otorgar, pues sus aficionados se arruinaban y blasfemaban, en desdoro de la Cosa Pública y de Dios. El virrey Luis de Moncada probó fortuna en 1654 contra las escuelas del diablo de las tahurerías. Penalizó con cincuenta libras a quienes las acogieran, destinándose la tercera parte de la pena al denunciante. Serían quemados los juegos de cartas encontrados. Todo noble que no pagara sería apresado en un castillo durante un año y desterrado, imponiéndose cien azotes al plebeyo. A cada jugador se les sancionó con veinticinco libras, añadiéndoles a los plebeyos un año de destierro para servir al rey donde se les indicara. También se penalizó a los espectadores con cinco libras.
Las prohibiciones no atajaron ni los juegos ni a los jugadores, por mucho que en 1661 se suprimiera el alcalde de la casa de naipes de la Generalidad valenciana. Los agobios financieros impusieron jugar muchas más manos con el diablo. En la Cataluña de 1668 se impusieron derechos a los naipes, los sombreros y las sedas ante las perentorias necesidades militares. No resulta nada extraño que en 1693 también se arrendara el derecho de naipes en la ciudad de Valencia, por mucho que se hubiera clamado contra los vicios del juego.
Fuentes.
ARCHIVO HISTÓRICO DE LA NOBLEZA.
Osuna, C. 571, D. 119.

