LA AGITADA SOCIEDAD LEONESA DE INICIOS DEL SIGLO XI. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
La investigación y el debate sobre el feudalismo en el reino de León, heredero del de Asturias, han sido muy fructíferos desde hace un siglo. Mientras historiadores como Claudio Sánchez-Albornoz y Luis García de Valdeavellano sostuvieron que su feudalización fue incompleta en el siglo X; otros, como Abilio Barbero y Marcelo Vigil, se inclinaron por lo contrario. Desde sus planteamientos sobre la revolución feudal del año 1000 en Cataluña, Pierre Bonnassie defendió que León no se convertiría en una sociedad plenamente feudal hasta comienzos del siglo XII, entre el agitado reinado de Urraca y el no menos intenso comienzo del de su hijo Alfonso VII. Sin embargo, José María Mínguez defendió que tal proceso se avanzaría a finales del siglo X, cuando la amenaza andalusí y la desobediencia de los magnates a la autoridad real habían marcado con dureza la vida del reino de León.
Si estudiamos las disposiciones de Alfonso V de 1017, observamos no sólo el deseo de preservar el ideal de la autoridad pública, tan caro a los historiadores institucionalistas del feudalismo, sino también la amplitud de los desórdenes. La autoridad del monarca fue quebrantada, llegándose a matar a sus sayones o agentes y a romper su sello. En estas circunstancias, el rey no pudo congregar las huestes oportunas, haciendo caso omiso más de uno de acudir al fonsado o a campaña militar. Con el declinar de la autoridad pública, ni las posesiones de la Iglesia no se salvaron de las depredaciones, incluso dentro del recinto sagrado, donde se llegó a asesinar a personas. El estado de violencia perjudicó a los hombres libres o ingenuos, lo que erosionaría la pequeña y la mediana propiedad.
Tal estado de inseguridad, acompañada de movimientos de gentes, alentó las ventas indebidas de bienes raíces. Se compraron fraudulentamente heredades de siervos de toda obediencia sin el permiso de sus señores. Nobles e incluso hombres de behetría (con capacidad para escoger a su señor) también se hicieron con bienes de juniores o colonos con adscripción al terrazgo. Por aquel entonces, las relaciones de dependencia ya habían florecido en el espacio leonés.
El paisaje agrario de parte del reino de León se organizaba en numerosas villas, con heredades cultivadas por personas que no necesariamente residían en la misma villa. Las heredades de un particular, por ende, podían distribuirse entre varias villas, situadas en diferentes demarcaciones o mandaciones. Una heredad podía englobar el solar, la vivienda, el corral, el huerto, viñas y terrenos de pastos y bosques. Se ha considerado que el solar permitía el laboreo de una yunta de bueyes, con el que alimentar a una familia, equivaliendo al hide anglosajón.
Algunos poderosos forzaron a los juniores a desprenderse de sus bienes, obligándoles a vender. En 1017 se intentó frenar tales abusos. Los nobles y los hombres de behetría sólo podían comprarles la mitad de la heredad de fuera, la más silvestre. Se excluyeron expresamente los solares y los huertos. Asimismo, los nuevos señores de la mitad de la heredad de fuera no podían repoblarla u ordenarla a su voluntad, sino solamente en el espacio sito en la tercera de las villas por donde se distribuía la heredad. Sólo tenía derecho de disfrutar de la integridad de la heredad otro junior, con la condición expresa de habitar en la misma villa. De lo contrario, sólo podía poseer la mitad de la heredad, sin el solar y el huerto, habitando en una villa ingenua o de condición libre de otra mandación, la tercera en orden.
Con estas medidas se procuró asegurar la producción en beneficio del rey y atar con mayor fuerza a los juniores a sus terrazgos. No en vano se ordenaría que todo aquel cuyo padre o abuelo labrara heredades reales o pagara los tributos del fisco lo continuara haciendo. El contraer matrimonio con una mujer de determinada condición también creaba obligaciones intransferibles, hasta tal punto que se perdía la heredad de la esposa si no se residía en el lugar.
Era difícil, sin embargo, imponer tales criterios en una sociedad en movimiento, con religiosos rebeldes fugitivos incluso. Cuando alguien decía no ser junior ni hijo de tal, el merino del rey debía podía demostrar su verdadera condición con la asistencia de tres hombres buenos de linaje de la mandación. De negarse a habitar allí, perdía la heredad y la mitad de sus bienes. Sólo conservaba caballo y aperos para emprender su vida con libertad.
La repoblación real de la ciudad de León, que tanto había padecido las tribulaciones políticas, aconsejó seguir un proceder más tolerante. Ningún junior que se acogiera allí, al igual que ningún tonelero o tejedor, podía ser expulsado. Con todo, el aire de la ciudad no siempre aseguraba la libertad. El siervo o esclavo de alguien, incluso de un musulmán, debía ser retornado a su dueño sin litigio, con el testimonio de hombres veraces.
Alfonso V pretendió consolidar su fuerza con la ayuda de los incipientes grupos urbanos, así como del episcopado, frente a los magnates de una sociedad en la que ya se habían extendido los lazos de dependencia.
Fuentes.
Maurilio Pérez González, “El Fuero de León: aspectos básicos y los textos más importantes”, Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo CCIX, Cuaderno 1, 2002, pp. 7-28.
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