LA CUSTODIA SEVILLANA DE GRANADA Y SU ALHAMBRA.
“El rey y la reina.
“Concejo, justicia, veinticuatro caballeros, jurados, escuderos, oficiales y hombres buenos de la ciudad de Sevilla. Ya sabéis que por nuestras cartas y mandado enviasteis ahora cierta gente de a caballo y de a pie para la entrega de la ciudad de Granada y para estar con Nos el tiempo que conviniere, y puesto que a Nuestro Señor plugo que se nos entregara la dicha ciudad, como quiera que para el proveimiento de las cosas que en ella son menester hacerse y para la guarda de la Alhambra era menester toda la dicha gente. Mas por vos al jurar sobre la costa y fatiga que en esta guerra habéis tenido, pues a Nuestro Señor plugo de dar en ella el fin que deseamos, acordamos de dar licencia y mandar despedir la mayor parte de dicha gente que esa ciudad aquí tenía y que quedase alguna poca de ella para la guarda y labores y reparos que en la Alhambra y en la ciudad mandamos hacer, que son tan necesarios que no se pueden excusar. La cual gente ha de quedar acá solamente en tanto que Nos aquí estuviésemos y no más. Por ende, pues, con este servicio dais fin a esta jornada y por servicio nuestro luego deis orden como se cumpla la dicha gente y los maravedíes que para ella son menester, de manera que sin falta alguna sirva aquí la dicha gente bien pagada hasta que aquí estuviésemos y no más.
“De Granada, a doce días de enero de (mil cuatrocientos) noventa y dos años.”
Fuentes.
ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.
CCA, CED, 2, 2-1.
Selección y adaptación al castellano actual de Víctor Manuel Galán Tendero.

