LA POSIBLE ALEMANIA LIBERAL. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

15.07.2023 11:01

               

                El 28 de noviembre de 1918 abdicó el káiser Guillermo II, que había marchado a los Países Bajos el 10 de aquel agitado mes, marcado por la revolución en Alemania y en Europa por el armisticio. Del 6 de febrero de 1919 al 6 de junio de 1920 se reunió en la turingia Weimar la Asamblea Nacional que redactó la Constitución de la nueva república alemana. Sus deliberaciones interesaron a los gobiernos españoles de abril a noviembre de 1919, presididos por los conservadores Antonio Maura, José Sánchez de Toca y Manuel Allende-Salazar. España también padecía por entonces una fuerte ebullición política: la suerte de Alemania no le resultaba indiferente, máxime cuando se trataba de impulsar el comercio hispano-alemán de productos farmacéuticos y de carbones, además de lograr cumplida satisfacción a las reclamaciones de hombres de negocios españoles por las acciones militares alemanas durante la Gran Guerra. De hecho, el sefardí Isaac J. Nahmias reclamó entre enero de 1919 y mayo de 1920, a través del gobierno español, los daños por el bombardeo de Zeppelin en Salónica.

                El 14 de agosto de 1919 entró en vigor la Constitución de la nueva Alemania, que en su artículo 109 declaraba:

               ”Todos los alemanes son iguales ante la ley. Hombres y mujeres tienen por principio los mismos derechos y deberes políticos. Los privilegios o restricciones que en materia de derecho público se derivan del nacimiento o pertenencia a una clase determinada quedan abolidos. Los títulos nobiliarios servirán solo como parte del nombre y no se concederán en lo sucesivo. Solo podrán concederse títulos cuando designen un cargo o una profesión. Esto no afecta a los grados académicos.”

                La ciudadanía de esta naciente Alemania veía reconocido el derecho a ejercer sus derechos políticos en el artículo 139:

               “Quien se hallare en una relación de trabajo o servicio como obrero o como empleado, tiene el derecho de disponer de todo el tiempo libre necesario para ejercer sus derechos cívicos, e incluso, cuando con ello no perjudique en gran manera la marcha del trabajo, a ejercer los cargos públicos de carácter honoríficos que se le hubiesen confiado. La ley determinará hasta qué punto tiene derecho a retribución.”

                La República de Weimar se vio enfrentada a duras pruebas en sus primeros años, pero en el corazón de los felices años veinte gozó de cierta estabilidad y éxito económico. Sus lazos financieros con Estados Unidos se estrecharon y las relaciones con otros países tomaron un cariz más tranquilo. De aquella Alemania opinó Francesc Cambó en Las Dictaduras (1929), coincidiendo con el régimen de Primo de Rivera en España, que su constitución era (junto a las de Baviera, Prusia y Austria) un ejemplo del reverdecimiento de la democracia tras la Gran Guerra, afirmando el principio de la libertad individual. Ante la amenaza de una posible dictadura en Alemania, sostuvo:

            “En Alemania todo el partido nacionalista desea un Gobierno de autoridad, y, no confiando mucho en que lo pueda encarnar una monarquía restaurada, siente vivas simpatías por el régimen de dictadura. La gran masa, sin embargo, del pueblo alemán, tanto el proletariado como la burguesía liberal, se siente definitivamente incorporada a un régimen de libertad. Lo que sucedió con el intento fracasado de Von Kapp demuestra que Alemania, si un día estuvo a punto de caer en el bolchevismo, no corre ningún peligro de ver instaurado en su casa un régimen de dictadura.”

                Por aquellos años, el historiador Walter Goetz, traducido por Manuel García Morente al español en 1931, contemplaba así el espíritu público alemán en relación a la Revolución francesa:

                “La Revolución francesa es acaso el más apasionado intento que lleva a cabo la historia humana para crear, en breve tiempo y por medio de leyes, un nuevo orden de la existencia humana.”

                “El racionalismo de la Ilustración era un exceso de razón; la revolución francesa fue una exaltación sangrienta de las doctrinas políticas racionalistas.”

                “Desde el principio la Ilustración alemana había seguido caminos distintos que la francesa. Al admitir el protestantismo en su seno la Ilustración, hubo de impedir la radical repulsa de la Iglesia y de la religión. En Alemania el sentimiento histórico y orgánico se reunió con la idea de la Ilustración y dio por resultado una mesura en las ideas, que pudo producir el tránsito a una nueva época política, sin ruptura demasiado radical con el pasado. El período clásico de la literatura y de la filosofía alemanas representa no sólo la unión de lo antiguo con los moderno, sino también una superación de la Revolución francesa y una nueva fórmula de los fines y los derechos de la humanidad.”

                Sin embargo, la Gran Depresión perjudicó las tendencias liberales y animó las contrarias hasta un extremo enorme. La posible Alemania liberal quedó postergada para después de la II Guerra Mundial.

                Fuentes.

                ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.

                Ministerio de Exteriores, H, 3131, Expediente 51; H. 3153, Expediente 13.

                Francesc Cambó, Las Dictaduras, Madrid, 1929.

                Walter Goetz, Historia Universal. Tomo VII. La Revolución francesa, Napoleón y la Restauración (1789-1848), Madrid, 1931.