LAS FILIPINAS, ENTRE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS.

06.05.2018 13:03

                “Artículo 3º. España cede a los Estados Unidos el Archipiélago conocido por las Islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes:

                “Una línea que corre de Oeste a Este, cerca de 20º paralelo de latitud N a través de la mitad del canal navegable de Bachi, desde el 118 al 127 grados de longitud E de Greenwich; de aquí, a lo largo del 127 grado meridiano de longitud E de Greenwich, al parelelo 4 grados 45 minutos de latitud N, hasta su intersección con el meridiano de longitud 119 grados y 35 minutos E de Greenwich, al paralelo de latitud 7 grados 45 minutos N; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud 7 grados 40 minutos N a su intersección con el 116 grados meridiano de longitud E de Greenwich; de aquí, siguiendo el 118 grados meridiano de longitud E de Greenwich, al punto en que comienza esta declaración.

                “Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólares (20.000.000) pesos dentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

                “Artículo 4º. Los Estados Unidos, durante el término de diez años, a contar desde el canje de la ratificación del presente Tratado, admitirán en los puertos de las Islas Filipinas los buques y las mercancías españolas bajo las mismas condiciones que los buques y las mercancías de los Estados Unidos.

                “Artículo 5º. Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán a España, a su costa, los soldados españoles que cayeron prisioneros de las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.

                “España, al canjearse las ratificaciones del presente Tratado, procederá a evacuar las Islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones semejantes a las acordadas por las comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Antillas Occidentales, según el Protocolo de 12 de agosto de 1898, que continuará en vigor hasta que sean cumplidas sus disposiciones completamente.

                “El término dentro del cual será completada la evacuación de las Islas Filipinas y la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos los calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase pertenecientes a los ejércitos de mar y tierra de España en las Filipinas y Guam.

                “Las piezas de grueso calibre que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas quedarán en sus emplazamientos por el plazo de seis meses; a partir del canje de ratificaciones del presente Tratado; y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos gobierno llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.

                “Artículo 9º. Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente Tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando en uno u otro caso, todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos; y además tendrán el derecho de ejercer su industria, comercio o profesión, sujetándose, a este respecto, a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo, ante una oficina de registro, dentro de un año, después del cambio de ratificaciones de este Tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad y adoptando la del territorio en el cual pueden residir. Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos, se determinarán por el Congreso.

                “Artículo 10º. Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.”

                Paz de París del 10 de diciembre de 1898.

                Documento tomado de La crisis de 1898, de Antoni Marimon, Barcelona, 1998, pp. 132-135.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.