LOS TRAVIESOS NIÑOS DE LA VALENCIA LIBERAL. Por Víctor Manuel Galán Tendero.

28.10.2020 11:40

                “Don Nicolás José Sellés, alcalde primero constitucional, presidente del Excelentísimo ayuntamiento de esta ciudad.

                “Convencido de que no interesa menos al bienestar de las familias que a la prosperidad de la nación el que se recuerden y lleven a debido efecto las sabias disposiciones que para el buen gobierno de esta capital promulgaron mis antecesores, confiado en que la sensatez del pueblo de Valencia, dispuesto siempre a secundar las benéficas miras de la autoridad que le dirige, y deseando cumplir con los deberes que la ley me impone para conservar el aseo y limpieza de esta ciudad y promover las comodidades y ventajas de sus habitantes, he venido en renovar por el presente bando las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:

                “1º. Se prohíbe en la ciudad y extramuros la vagancia de los niños, debiendo sus padres, tutores o encargados cuidar de que estén dedicados al estudio u oficios, y si contra esta disposición fuere aprehendido alguno, deberán pagar sus padres, tutores o encargados una multa de 10 a 40 reales.

                “2º. La misma multa pagarán los padres y tutores de los niños que levanten cometas en las calles o se ocupen en juegos que puedan incomodar a los que transiten por ellas.”

                Valencia, 13 de enero de 1841. Nicolás José Sellés. Vicente Juan Vives, secretario.

                Ivana Frasquet, Valencia en la revolución (1834-1843). Sociabilidad, cultura y ocio, Valencia, 2002, pp. 127-130.

                Selección de Víctor Manuel Galán Tendero.