MOLDEAR DOS CIUDADES DEL SIGLO XI, LEÓN Y JACA. Por Víctor Manuel Galán Tendero.
El siglo XI fue una época de intensos cambios para las gentes de los reinos cristianos de Hispania. Sus disposiciones legales así lo atestiguan. La vida urbana cobró fuerza al calor del Camino de Santiago y de las repoblaciones, con importantes consecuencias de todo orden. Si comparamos los decretos de Alfonso V de 1017, que han sido conocidos como el Fuero de León de manera un tanto impropia, con el Fuero de Jaca de 1077, podemos comprobar no pocas variaciones. Vamos a exponerlas paso a paso.
Deseo de repoblar de los monarcas.
Alfonso V de León pretendió superar un tiempo de perturbaciones, en las que la autoridad real había sido fuertemente cuestionada por los magnates y las incursiones andalusíes. Trató de rehacer la ciudad de León:
“Establecemos también que la ciudad de León, que fue devastada por los sarracenos en los días de mi padre el rey Bermudo, sea repoblada por estos fueros subscritos y que nunca jamás sean violentados. Mandamos, pues, que ningún junior, tonelero, tejedor que venga a morar a León sea sacado de aquí.”
En una situación menos apurada, Sancho Ramírez de Aragón quiso asentar una nueva comunidad urbana, cuando el califato de Córdoba ya se había fragmentado en taifas acosadas por los hispano-cristianos y la Ruta Jacobea ya llevaba tiempo rindiendo buenos frutos:
“Esta es nuestra carta de autoridad y confirmación por la cual yo, Sancho, por la gracia de Dios rey de los aragoneses y de los pamploneses, os hago saber a vosotros, todos los hombres que están en oriente y occidente, en septentrión y mediodía, que yo quiero fundar una ciudad en mi villa llamada Jaca.”
La amplitud de los términos de la ciudad.
En León se marcaron de forma estricta los deberes militares de las gentes de los términos asociados:
“Todos los hombres que habitan dentro de los siguientes términos: por Santa Marta, Quintanillas del camino de Cea, Cifuentes, Villoria, Villafeliz, las Milleras, Cascantes, Villavellite, Villar de Mazarife, el valle de Ardón y San Julián, a causa de los litigios que tuvieren contra los leoneses vengan a León a pleitear como demandados o como demandantes, y en tiempo de guerra y discordia vengan a León a vigilar las murallas de la ciudad y a restaurarlas lo mismo que los ciudadanos de León, y no den portazgo de todas las cosas que allí vendieren.”
En cambio, en Jaca se mostraron más a las claras los beneficios de sus vecinos:
“Y cuanto en un día ir y volver pudierais en todas las direcciones, tengáis pastos y leña en todos los lugares del mismo modo que los hombres del circuito tienen en sus términos.”
El Fuero de la ciudad.
El estatuto de los habitantes de una ciudad medieval se conceptuaba por su ley particular, el Fuero que les otorgaba unos derechos y unas obligaciones. Era el corazón del pacto entre el monarca y la comunidad en concreto, entre el señor y sus vasallos, con resultados que fueron más allá de lo esperado por los otorgantes.
En León se estableció la unidad de Fuero para todas sus gentes, que debían reunirse en cabildo:
“Todos los habitantes dentro y fuera de las murallas de dicha ciudad siempre tengan y posean un mismo fuero, y vengan en el primer día de Cuaresma al cabildo de Santa María de Regla y establezcan las medidas de pan, vino y carne y el salario de los trabajadores de tal manera que toda la ciudad tenga justicia en el año. Y si alguien quebrantare este precepto, dé al merino del rey cinco sueldos de moneda regia.”
El merino o representante real respaldaba la autoridad del cabildo en ciernes. Sancho Ramírez también deseó la unidad foral, tras haber negociado sus disposiciones con los pobladores:
“En primer lugar, os condono todos los malos fueros que tuvisteis hasta este día en el que yo decidí que Jaca fuese ciudad; y porque quiero que esté bien poblada, os concedo y confirmo a vosotros y a todos cuantos vinieran a poblar Jaca, mi ciudad, todos los buenos fueros que me demandasteis, para que mi ciudad esté bien poblada.”
Por ende, la ciudad se convertía en sede de garantía judicial:
“Y ninguno de todos los hombres de Jaca no comparezca en juicio en ningún lugar, sino sólo dentro de Jaca.”
Según este espíritu, se vedaba la cesión de bienes a personas que disfrutaban de otra condición legal:
“Y no deis vuestros honores ni los vendáis a eclesiásticos ni a infanzones.”
La autoridad municipal.
La autoridad del monarca se evidenciaba ejerciendo la justicia de Dios, un precepto muy caro en la Europa medieval. Por ello, Alfonso V se reservó el nombramiento de los jueces del municipio:
“Mandamos igualmente que en León y en todas las demás ciudades y por todos los distritos municipales tengan jueces elegidos por el rey que juzguen las causas de todo el pueblo.”
Sancho Ramírez también se mostró celoso de sus prerrogativas judiciales, pero buscó al respecto la cooperación de los prohombres de Jaca:
“Y que mi merino no recaude multas de ningún hombre de Jaca si no es con declaración favorable de seis de los mejores vecinos de Jaca.”
Tal espíritu de colaboración se manifestó en el procedimiento de apresamiento de un deudor:
“Y si algún hombre es aprisionado por haberes que deba, el que quisiera capturar a ese hombre que lo capture con mi merino, y lo meta en mi palacio y mi carcelero lo custodie; y pasados tres días, el que le capturó le suministre cada día una ración de pan, y si no quisiera hacerlo que mi carcelero lo eche fuera.”
Con el tiempo, los prohombres locales alcanzarán mayores cotas de autonomía y poder.
La acogida de gentes de otras procedencias.
En León se permitió que los siervos que no fueran debidamente reclamados por sus señores, incluso musulmanes, pudieran permanecer en la ciudad:
“Igualmente ordenamos que un siervo desconocido del mismo modo no sea sacado de allí ni sea dado a alguien. Y el siervo del que por medio de hombres veraces se probare que es siervo, tanto de cristianos como de agarenos, sin ningún litigio sea dado a su dueño.”
La cuestión de los siervos fugitivos no se planteó en Jaca, pero sí la presencia de esclavos musulmanes. Podían ser tomados en prenda al modo de una pertenencia, pero no por ello perdían del todo su condición humana en el Fuero:
“Y si algún hombre prendara a sarraceno o sarracena de su vecino, métalo en mi palacio, y que el dueño del sarraceno o sarracena le de pan y agua, porque es hombre y no debe ayunar como si fuera bestia.”
Deberes militares para con el rey.
Alfonso V exigió de los leoneses el deber señorial de acudir a una campaña, el fonsado:
“Del mismo modo, quienes solían ir al fonsado con el rey, con los condes, con los merinos, vayan siempre según la costumbre.”
En una situación menos apurada, Sancho Ramírez se permitió hacer varias concesiones a los vecinos de Jaca cuando debían ir a la guerra:
“Doy y concedo a vosotros y vuestros sucesores con buena voluntad que no acudáis a hueste sino con pan para tres días; y esto sea sólo en caso de pelea campal y donde yo esté cercado, o mis sucesores, por nuestros enemigos. Y si el señor de la casa no quiere ir allí, que envíe en su lugar un peón armado.”
Las garantías domiciliarias.
Antes que se popularizara en Inglaterra el proverbio “mi casa es mi castillo”, en León ya se tomó muy en serio la garantía judicial del domicilio de un acusado, incluso de algo tan grave como un homicidio:
“Si alguien cometiere homicidio y pudiere huir de la ciudad o de su casa y no fuese capturado en nueve días, venga seguro a su casa y cuídese de sus enemigos y no pague nada al sayón ni a otro hombre por el homicidio que cometió. Y si fuere capturado dentro de los nueve días y tuviese de donde poder pagar íntegro el homicidio, páguelo. Y si no tuviese con qué pagar, el sayón o su señor tomen la mitad de sus bienes muebles, en tanto que la otra mitad quede para su esposa e hijos o parientes, con las casas y toda la heredad.”
La casa se convertía en un recinto susceptible de evitar la prosecución de las represalias familiares hasta lo indecible. Todos debían observar el precepto:
“Y mandamos que ni el merino, ni el sayón, ni el dueño del suelo, ni algún señor entren en la casa de algún hombre que viva en León por caloña alguna, ni se quiten las puertas de su casa.”
En los huertos se podía proceder con ciertos permisos:
“Al huerto de un hombre no vayan el merino o el sayón contra la voluntad del dueño del huerto para sacar algo de allí, a no ser que fuese siervo del rey.”
En Jaca también se reconoció la importancia judicial de la casa particular, aunque en unos términos más suaves:
“Y si alguno entrase airadamente en casa de su vecino o tomase prenda allí, pague veinticinco sueldos al dueño de la casa.”
Hasta allí no había llegado todavía la intensidad de los litigios entre familias de León, pues todavía la posesión de bienes raíces brindaba grandes posibilidades, como se desprende de estas disposiciones:
“Y donde quiera que algo pudierais juntar o adquirir, en Jaca o en sus alrededores, heredad de algún hombre, la tengáis libre e ingenua sin ningún mal censo. Y después de un año y un día más, la tengáis sin inquietud; y cualquiera que por ella os perturbara u os la quitara, tendrá que darme sesenta sueldos y además os confirmará la heredad.”
“Y que cada uno cerque su parte según sus posibilidades.”
El domicilio en solar ajeno.
El negocio inmobiliario tiene una larga Historia, y ya en León se levantaron casas en solar ajeno:
“Quien tuviere casa en solar ajeno y no tuviere caballo o asno, dé al dueño del suelo una vez al año diez panes de trigo, media canadiella de vino y un buen lomo; y tenga al señor que quisiera, y no venda su casa ni levante su edificación obligatoriamente. Pero si por su propia voluntad él quisiere vender su casa, dos cristianos y dos judíos tasen su edificación, y si el señor del suelo quisiere dar el precio señalado, lo dé, también con su alboroque. Y si no quisiese, el dueño de la edificación véndala a quien quisiere.”
Se regularon, por ende, cuestiones como las de los alquileres en forma de servicios a los señores del solar, la libre elección de señor o la posibilidad de venta de la casa en solar ajeno. Hubo también caballeros que tuvieron casas en tal situación:
“Si un caballero en León tuviere casa en suelo de otro, dos veces al año vaya a asamblea con el señor del suelo, en tales condiciones que en el mismo 21 día pueda regresar a su casa; y tenga el señor que quisiere, y haga de su casa como arriba se ha escrito, y no dé nuncio a señor alguno.”
A aquellos que carecieron de caballo, pero dispusieron de asnos, las condiciones del alquiler-servicio fueron las siguientes:
“Mas quien no tuviere caballo y sí asnos, también dos veces al año dé sus asnos al señor del suelo, pero de tal manera que en el mismo día pueda regresar a su casa, y el señor del suelo le dé sustento a él y a sus asnos; y tenga el señor que quisiere y haga de su casa como arriba se ha escrito.”
En la Jaca de 1077, todavía en ciernes, no se dio tal cuestión.
Los procedimientos judiciales.
Las garantías judiciales pretendieron infundir confianza en la justicia del rey y evitar que cada uno se la tomara por su mano según su voluntad. Tras un tiempo de turbulencias políticas y sociales, se insistió en león en los procedimientos judiciales:
“Y quien tomare prenda a alguien sin haberla reclamado antes al señor de éste, restituya sin juicio el doble de cuanto hubiese tomado en prenda.”
“Y si tomare prenda a alguien antes de formulada la demanda y suprimiere algo de la prenda, claramente restituya el doble sin juicio.”
“Y si la demanda fuese hecha ante los jueces por sospecha, aquel de quien tuviesen sospecha defiéndase por juramento y con agua caldaria por intervención de hombres buenos”
“Y si la demanda resultase cierta y no por sospecha, que hombres veraces la indaguen.”
“Y si no se pudiese encontrar pesquisa verdadera, de una y otra parte prepárense testimonios con hombres tales que lo vieron y oyeron, y quien resultase vencido pague según la costumbre de la tierra aquello por lo que se hubiese hecho la demanda. Si se probare que alguno de los testigos había testificado en falso, pague al rey sesenta sueldos por la falsedad, y a aquel de quien presentó falso testimonio páguele íntegro lo que perdió por su testimonio, y las casas del testigo falso sean destruidas desde sus cimientos y en lo sucesivo nadie lo reciba como testigo.”
Todo debía ajustarse a un juicio conducido por personas competentes, que valoraba la veracidad de las pruebas y de los testigos. En las penas, se aplicó la idea de compensación proporcional al mal infringido. El sayón o agente del rey también recibiría sus honorarios si intervenía en una disputa:
“Si alguien hiriese a otro y el herido lo denunciare y diese su representación al sayón del rey, aquel que causare la herida pague al sayón una canadiella de vino y arréglese con el herido. Y si no diese su representación al sayón, nada le pague, sino que solamente arréglese con el herido.”
A veces, con todo, se admitieron usos como el del agua caliente o el del combate para probar la inocencia:
“El hombre que viva en León y dentro de los términos indicados no dé fiador por ninguna caloña sino por el importe de cinco sueldos de la moneda de la ciudad, y haga juramento y la prueba del agua caldaria por intervención de buenos sacerdotes o una indagación por medio de verídicos indagadores, si a ambas partes les pluguiere. Pero si fuese acusado de haber cometido ya hurto, un homicidio a traición u otra perfidia y de ello fuese convicto, quien fuese encontrado tal defiéndase por medio de juramento y lid con armas.”
En Jaca el rey se mostró más preocupado por asentar su autoridad con claridad que de los detalles del procedimiento judicial:
“Y si sucediera que alguno de vosotros viniera a juicio y golpeara a alguien ante mí o en mi palacio cuando yo estoy allí, pague mil sueldos o pierda la mano.”
“Y si algún caballero, burgués o campesino golpease a alguien y no ante mí ni en mi palacio, aunque yo esté en Jaca, no pague multa sino según el Fuero que tenéis para cuando no estoy en la villa.”
Se pusieron límites a la violencia, aunque reconociendo la posibilidad de ejecutar justicia ad hoc por los vecinos en caso de homicidio:
“Y si alguno de vosotros, airado, trajera armas contra su vecino (lanza, espada, maza o cuchillo) dele mil sueldos o pierda la mano. Y si uno golpease a otro con el puño o le tirara de los cabellos, pague veinticinco sueldos. Y si le tirase al suelo, pague doscientos cincuenta sueldos.”
“Y si fuera el caso que alguien que haya asesinado por robar fuese encontrado en Jaca o en su término, no paguéis homicidio.”
El duelo judicial se toleró bajo ciertas condiciones, así como las fianzas por cautividad:
“Y que no hagáis duelo judicial entre vosotros si no place a ambos, ni con hombres de fuera si no es por voluntad de los hombres de Jaca.”
“Y que ninguno de vosotros permanezca cautivo dando fianzas de vuestro pie.”
El trato a las mujeres.
Tomar esposa no era algo ligero, pues el matrimonio entrañaba una serie de obligaciones incuestionables. Se recordó en León tal precepto:
“Y quien tomare mujer de mandación y se casare allí, sirva por la heredad de la mujer y téngala; pero si no quisiere residir allí, pierda la heredad. Y si se casare en una heredad ingenua, tenga íntegra la heredad de la mujer.”
No por ello se cuestionó la autoridad del marido, que debía asistir a su esposa en caso de procesamiento:
“Ninguna mujer en León sea apresada, ni juzgada, ni procesada estando ausente su marido.”
Ni el monarca ni sus sayones podían requerir ciertos servicios:
“Ninguna mujer sea llevada contra su voluntad a elaborar el pan del rey, a no ser que fuese sierva suya.”
“Las panaderas den semanalmente sendos arienzos al sayón del rey.”
De la violencia sexual nada se nos dice en las disposiciones leonesas, pero sí en las jaquesas, fruto quizá de una comunidad en formación:
“Y si alguno de vosotros con alguna mujer, excepto casada, cometierais fornicación con aquiescencia de la mujer, no paguéis multa. Y si era la cuestión el haberla forzado, dadle marido o aceptarla por esposa. Y si la mujer forzada reclama el primer día o el segundo, pruébelo mediante verdaderos testigos jacetanos; después de pasados tres días, si quisiera reclamar, que no le valga de nada.”
La seguridad del mercado.
Uno de los motores de muchas ciudades de la Europa medieval fue el mercado, que estuvo más integrado de lo que se pensó en el mundo feudal. León ya gozó en el siglo X de una destacada vida mercantil, que nadie debería de perturbar:
“El pescado de mar y de río y las carnes que se traen a León para venderlas no las tome por la fuerza en ningún lugar el sayón ni hombre alguno. Y quien por fuerza lo hiciere pague al concejo cinco sueldos, y el concejo dele cien azotes llevándole en camisa por la plaza de la ciudad con una soga a su cuello; y así respecto a todas las demás cosas que vinieren a León para venderse.”
“Quién con armas desnudas, a saber, con espadas y lanzas perturbare el mercado público que desde antiguo se celebra los miércoles, pague sesenta sueldos de la moneda de la ciudad al sayón del rey.“
“Quién en el día del referido mercado, desde la mañana hasta el atardecer, prendiere a alguien que no fuese deudor o fiador suyo, y a éstos fuera del mercado, que pague sesenta sueldos al sayón del rey y duplique la prenda a aquel a quien prendió. Y si el sayón o el merino ese día tomasen prenda o por la fuerza quitasen algo a alguien, el concejo, como está escrito, flagélelos con cien azotes y cada uno pague al concejo cinco sueldos; y que nadie se atreva ese día a contradecir al sayón el derecho que pertenece al rey.”
El Fuero de Jaca no dispuso nada similar en el 1077.
Condiciones para hacer negocios.
Otro género de perturbación del mercado, junto a la violencia, venía dada por el fraude. Nuevamente, la experiencia orientó lo dispuesto en León, en este caso la de los zabazoques o encargados del mercado (una institución de raigambre islámica):
“Si alguien disminuyere la medida del pan y del vino, pague cinco sueldos al merino del rey.”
“Quienquiera que llevare su grano molido al mercado y hubiese hurtado las maquilas del rey, páguelas en el duplo.”
“Todo habitante de la ciudad venda su grano molido en su casa por recta medida sin caloña. “
“Las panaderas que falsearen el peso del pan sean azotadas la primera vez, pero a la segunda deben pagar cinco sueldos al merino del rey.”
“Todos los carniceros vendan al peso carne de cerdo, macho cabrío, carnero y vaca con el consentimiento del concejo y den una comida al concejo junto con los zabazoques.”
“Cada año todos los carniceros de León en el tiempo de la vendimia den al sayón sendos odres buenos y sendos arreldes de sebo.”
Capítulo aparte merecieron los vinateros de León, que gozaron de reconocimiento legal:
“Todos los vinateros que vivan aquí den sus asnos dos veces al año al merino del rey, de modo que en el mismo día puedan regresar a sus casas, y les den a ellos y a sus asnos comida en abundancia. Y por cada año los vinateros den una vez al año seis denarios al merino del rey.”
“Quien no fuese vinatero por Fuero venda su vino en su casa como quisiere, por la medida legal, y de allí no perciba nada el sayón del rey”.
Aunque en Jaca la experiencia era por fuerza mucho más breve, no se olvidó de disponer que:
“Y si alguno tuviera medida o peso falsos pague sesenta sueldos.”
Quien avisa no es traidor.
Ante cualquier infracción de lo dispuesto, Alfonso V se mostró verdaderamente irascible:
“Quienquiera que de nuestro o extraño linaje intentare a sabiendas quebrantar esta nuestra constitución, quebradas las manos, los pies y la cerviz, arrancados los ojos, esparramados los intestinos, abatido por la lepra, junto con la espada del anatema en la condenación eterna sufra las penas con el diablo y sus ángeles.”
Más morigerado se mostró Sancho Ramírez, aunque no dejara de insistir en su cumplimiento:
“Y quienquiera que por maldad suya deseare romper esta carta que hago a los pobladores de Jaca, sea anatematizado y excomulgado y completamente separado de todo consorcio divino, tanto si es de mi estirpe como si pertenece a otra. Amén. Amén. Amén. Hágase. Hágase. Hágase.”
El anatema y la excomunión condenaban a los infractores al infierno de la exclusión social, privándolos del paraíso de la comunidad ciudadana garantizada por los fueros.
Fuentes.
Maurilio Pérez González, “El Fuero de León: aspectos básicos y los textos más importantes”, Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo CCIX, Cuaderno 1, 2002, pp. 7-28.
Edición y traducción del Fuero de Jaca de M. Molho, recogida por Isabel Falcón Pérez, José Antonio Fernández Otal y Enrique Mainé Burguete en La sociedad aragonesa medieval. Textos para su estudio, Zaragoza, 1998, pp. 93-96.